La Educación venezolana, tal como está planteada en la Constitución Nacional de la República de Venezuela (1.999) y en la Ley Orgánica de Educación, entre otros instrumentos jurídicos vigentes, establecen el perfil que debe poseer todo profesional de la Educación, entre sus cualidades, debe estar presente la capacidad de establecer vínculos directos y funcionales con todas las organizaciones comunitarias que hacen vida en la Comunidad Educativa de cada plantel, brindando espacios a Padres y Representantes para que asuman un rol protagónico y participativo, que permita ampliar el impacto de la labor docente dentro y fuera de las aulas de clase. tomando en consideración las condiciones socioculturales de cada comunidad, el y la Docente está en la obligación moral de transformar los posibles obstáculos que se le presenten en el desarrollo de su labor diaria, utilizando las estrategias que mas se adecuen para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, valorando así mismo, los aportes, saberes y acciones que la triada FAMILIA-ESCUELA-COMUNIDAD puedan sumar, guiando en un mismo sentido todos los esfuerzos realizados, el cual no debe ser otro que la construcción de la educación liberadora, integral y pluricultural que require la República.
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